Por Pablo González y Joaquín Castro
María es madre de Santiago, quien se encuentra privado de la libertad, acusado del delito de secuestro. En 2014 Santiago fue detenido por personas que no se identificaron como policías y fue obligado a aceptar su culpabilidad por medio de tortura. A pesar de no haber sido declarado culpable ha pasado los últimos 5 años alejado de su familia.
Guadalupe es esposa de Fabián, quien se encuentra privado de la libertad, acusado de secuestro. Fabián fue detenido en 2011 y declarado culpable ese mismo año. Tanto su declaración como la de la persona que lo acusó fueron obtenidas bajo amenaza.
Ni María ni Guadalupe han sido acusadas de ningún delito, sin embargo han sufrido las secuelas físicas, psicológicas y económicas de la aplicación de medidas privativas de la libertad.
María trabaja como empleada doméstica. En este momento Santiago se encuentra en un centro de privación de libertad en Tamaulipas. Esto ha significado que gran parte de sus ingresos se destinen a transportarse para verlo un par de horas cada mes.
La separación forzada de María y su hijo también tuvo efectos psicológicos en ella, llevándola a la depresión y a un intento de suicidio.
Guadalupe es enfermera jubilada. La mayor parte de sus ingresos los destina a mantener a sus hijos y a su esposo, quien padece diabetes y desde 2011 se encuentra privado de la libertad. Su marido ya había estado privado de la libertad entre 1999 y 2002. En ambos juicios se utilizaron como pruebas confesiones obtenidas con tortura y bajo amenazas de violencia hacia su familia.
Guadalupe ha sido responsable de procurar que los vínculos afectivos entre sus hijos y su esposo no se vean dañados por la ausencia de este último, una tarea difícil si consideramos que sumando los primeros cuatro años de privación de la libertad y los años transcurridos entre el 2011 y la actualidad ella ha sostenido a su familia más de una década.
Efecto del sistema penal en familiares
Para el correcto funcionamiento de la vida en comunidad es necesario que las personas se abstengan de realizar ciertos actos, denominados delitos. Los delitos violan los derechos de las demás personas. Es por ello que existen códigos legales, así como instituciones y agentes encargados de asegurar su cumplimiento.
El sistema de justicia penal es un servicio público cuya función es resolver conflictos y asegurar el respeto a los derechos de todas las personas.
La función del sistema penal no es castigar delitos, sino para habilitar derechos. La existencia de leyes que regulan al sistema surge para evitar los abusos y arbitrariedades. El buen funcionamiento del sistema penal y del estado de derecho depende del respeto a las leyes.
En México es común que la operación del sistema penal no ocurra de tal forma. En ese sentido podemos distinguir la función del sistema penal de su funcionamiento, entendiendo éste último como sus efectos y consecuencias reales. Por ejemplo la privación de libertad de miles de personas y las consecuencias psicosociales en su entorno.
Dentro de los principios básicos del derecho penal moderno apegado a los Derechos Humanos se establece que:
-nadie puede ser juzgado por el mismo delito dos veces;
-nadie puede ser castigado por una conducta no proscrita en la leyes; y
-nadie puede ser castigado por el acto de alguien más.
Más allá de la violación a los dos primeros principios, la privación de la libertad tiene efectos que generalmente trascienden a la persona detenida o acusada. Los efectos psicosociales en los familiares de estas personas son tan relevantes como los que experimenta la persona privada de la libertad, especialmente teniendo en cuenta la frecuencia con la cual la detención arbitraria, la obtención de declaraciones bajo tortura y la fabricación de culpables se han constituido como prácticas generalizadas en nuestro país.
La ley establece que en caso de ser detenida, toda persona posee derechos inalienables de los cuales no puede ser despojado por ninguna razón, pues le son inherentes a su persona y emanan de su condición de ser humano. Para asegurar que no se trata de una detención arbitraria se debe permitir que la persona detenida ejerza su derecho a la:
-Comunicación: contactarse con una defensa legal y con un familiar o persona cercana según lo desee;
-Información: conocer porque motivo lo detienen y a que la autoridad se identifique; e
-Integridad: a no ser víctima de torturas o tratos crueles.
El derecho a la integridad se traduce en la garantía de que la persona detenida será llevada ante una autoridad lo antes posible sin sufrir ningún tipo de daño, asimismo se debe hacer un registro inmediato de la detención.
De acuerdo con la ley vigente ninguna persona detenida puede ser expuesta o sometida a condiciones que atenten contra sus derechos, los cuales le protegen de cualquier tipo de abuso. No ser víctima de tortura es una de las garantías que deben otorgarse a las personas detenidas con el propósito de salvaguardar su integridad. Por ello, la tortura como medio por el cual se obtienen declaraciones de culpabilidad es una práctica extremadamente nociva.
En México la confesión bajo tortura ha estado históricamente relacionada con la fabricación de culpables. Durante la vigencia del sistema penal mixto el sometimiento de personas a prácticas violentas para hacerles parecer responsables de delitos fue una práctica generalizada. Ello dejó daños irreversibles en miles de personas.
Durante el tiempo que duró el primer proceso legal de su esposo, Guadalupe fue víctima de extorsión y amenazas por parte de la esposa del coacusado de su marido.
Entre 2002 y 2011 cuando el esposo de Guadalupe estuvo en libertad la vida familiar regresó a una relativa normalidad. Sin embargo, cuando se le volvió a privar de la libertad, Guadalupe se convirtió una vez más en el único apoyo económico y emocional de sus dos hijos.
Debido a la naturaleza de su trabajo María inhalaba de forma constante los vapores de líquidos utilizados para la limpieza de las casas, lo cual empeoró una condición congénita y desembocó en una traqueotomía de urgencia.
El sistema penal mixto fue sustituido en 2008 cuando se aprobó una reforma a la Constitución de la República Mexicana, por medio de la cual se instauró el Sistema Penal Acusatorio que se terminó de implementar en 2016 en todo el país.
El nuevo paradigma acusatorio se basa en el principio propersona, lo cual significa que la ley debe ser interpretada siempre en beneficio de los derechos humanos de las personas. El nuevo sistema penal también incorpora el enfoque diferenciado, esto es reconocer las situaciones en las que se encuentran diversos sectores de la población (mujeres, comunidad LGBT+, personas con capacidades diferentes) y aplicar la ley de acuerdo a ello.
Voz de Valeria Moscoso, Coordinadora del área de trabajo y acompañamiento psicosocial de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos.
Otro cambio en el sistema penal fue la desaparición de la fe pública en los agentes del Ministerio Público. Esto significa que hasta antes de la reforma constitucional las pruebas y la investigación realizada por el Ministerio Público eran tomadas como verdaderas por el hecho de provenir de él.
De acuerdo con las declaraciones de María su hijo fue detenido y golpeado por personas que no pertenecían a ninguna organización del Estado, además no se le informó de los motivos por los cuales se le estaba deteniendo, violando de esta manera sus derechos.
En el nuevo sistema de justicia penal el proceso que debe llevar una persona antes de ser declarada culpable se compone de tres fases: audiencia inicial, audiencia intermedia y juicio oral. La audiencia inicial comienza con el control de detención, lo cual significa que antes de que una persona pueda ser sometida a un proceso se debe asegurar que la persona fue llevada hasta el lugar de manera legal y de acuerdo al debido proceso. El control de detención es resultado de la interpretación de la Constitución en su artículo 16 párrafo séptimo. Este procedimiento es de suma importancia, pues en él recae la responsabilidad del Estado y del sistema de justicia de asegurar los derechos humanos de las personas.
A pesar de los esfuerzos realizados por la reforma del 2008, en la práctica se siguen deteniendo de manera arbitraria. No por ello debe darse marcha atrás con las reformas; por el contrario, debe legislarse en favor de un sistema más garantista y que respete los Derechos Humanos.
Voz de Valeria Moscoso, Coordinadora del área de trabajo y acompañamiento psicosocial de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos.
No solamente se le niega el derecho a la información a las persona privadas de la libertad, también se incurre en una falta cuando se niega a los familiares el conocimiento necesario para comprender el proceso.
A Guadalupe no se le permitió saber correctamente que es lo que firmaba y como consecuencia firmó documentos que no beneficiaban la posición de su esposo. Ante la ausencia de datos de prueba contundentes, la confesión y las declaraciones extraídas por la fuerza o el engaño son las principales herramientas usadas para fabricar culpables.
En palabras de la coordinadora del área de trabajo y acompañamiento social de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los DD.HH. (CMDPDH) la persistencia de prácticas que no respetan los Derechos Humanos puede atribuirse a que los funcionarios encargados de la impartición de justicia fueron educados bajo el sistema anterior y a la falta de una reforma al MP, instancia encargada de presentar pruebas.
Ya que la función del sistema penal no se encuentra en producir culpables o en administrar castigos, es un error frecuente y peligroso medir su éxito con base en este tipo de indicadores. Por el contrario, deberíamos comenzar por cuestionar si la cantidad de personas que van a un centro de privación de la libertad es proporcional a la inhibición del delito.
Independientemente de si ampliar el catálogo de delitos graves tiene algún efecto sobre la reproducción de estas conductas, es innegable que sí genera otras afectaciones negativas para los derechos humanos de las personas y sus familias. En este sentido el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria se dirigió a las autoridades competentes en México para referir que la posibilidad de que se extienda la prisión tendría como efecto: “expandir los fundamentos legales que han permitido la violación de derechos humanos.”
Además de las afectaciones económicas, médicas y psicológicas ya retratadas, María fue afectada en su reputación. Los rumores sobre su hijo en el barrio donde vivía tuvieron efectos en toda la familia, particularmente en los niños. Lo cual sumado al gasto realizado para acudir a visitarlo, la forzó a cambiar su domicilio y volver a habitar en casa de su madre.
Durante el segundo proceso legal de su esposo, a Guadalupe se le acercó la parte acusadora, misma que le expresó que había sido amenazada para declarar que había sido el esposo de Guadalupe quien le secuestró. Cuando Guadalupe le relató su conversación con la parte acusadora a la juez, ella le respondió que era posible que hubiese sido Guadalupe quien amenazó a la víctima. Además de ello la juez le dijo a Guadalupe que debido a que su marido ya había estado privado de la libertad era de suponerse que fuera culpable y que en eso consistía su modus vivendi.
Se habla de afectaciones psicosociales ya que involucran un daño en múltiples áreas de la vida de las personas. En los casos tratados en este reportaje podemos distinguir afectaciones médicas psicológicas y económicas.
La realidad de estos casos se hace evidente al escuchar las historias de cualquier persona con un familiar privado de la libertad. Generalmente extraídos de entornos con carencias económicas, el efecto de los centros de privación de la libertad refuerza dichas carencias. De igual forma, la estructura sobre la que reposan los apuntalamientos psicológicos de las personas se rompe como consecuencia del acto de presenciar que las concepciones morales no se sostienen ante la realidad.

Las consecuencias tangibles reales del sistema penal no se limitan a la persona acusada de violar la ley, trascienden a esa persona y afectan a su familia y entorno social.
Diferentes autores de la criminalística crítica destacan el papel de los centros de privación de la libertad como entes polarizadores que atomizan las sociedades y rompen los vínculos existentes.

* Esta historia periodística es resultado del Diplomado de Periodismo y Comunicación para la Justicia de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales (UNAM), auspiciado por USAID.