Es importante que los jueces de ejecución, las defensorías públicas especializadas en ejecución y la autoridad penitenciara estén en el mismo canal para identificar a aquellas personas que ya son potenciales candidatas para la obtención de un beneficio de libertad condicionada o anticipada.
Por José Luis Gutiérrez @AsilegalMx
La reforma constitucional en materia de seguridad y justicia de 2008 representó una gran oportunidad: arrebatarle al poder ejecutivo la administración de las sanciones penales que se le aplican a las personas en conflicto con la ley penal, y pasársela al poder judicial, por lo que ahora jueces “especializados en ejecución” son los responsables del otorgamiento de beneficios. En sus manos está el destino de las más de 200,936 personas privadas de libertad en los cerca de 300 centros penitenciarios del país, según datos del Cuaderno Mensual de Estadística Penitenciaria Nacional.
Los jueces de ejecución, según lo establece el artículo 26 de la Ley Nacional de Ejecución Penal (LNEP), tiene la obligación de velar por las condiciones de internamiento de las personas privadas de libertad, es decir, son los que deberían haber advertido si un centro penitenciario cuenta con la infraestructura, equipamiento, y personal suficiente de salud que pueda hacerle frente a las contingencias sanitarias que se avecinan. Sin embargo, de su parte, esta advertencia nunca llegó.
Han sido pocos los jueces que se han centrado en despresurizar el sistema penitenciario mediante el otorgamiento de algún beneficio preliberacional que establece la LNEP; algunos otros han suspendiendo plazos de manera indefinida, violando flagrantemente los derechos de las personas privadas de libertad de los que, por cierto, tienen la responsabilidad de garantizar.

Publicado: animalpolitico.com [Abril 14, 2020]
Foto: El Heraldo de México